El que la pena sea económica no quiere decir que la vía sea administrativa. Lo que dice esa sentencia es que no se aprecia delito, es decir, no es punible penalmente, o dicho de otro modo, los hechos no pueden encuadrarse en ningún artículo del código penal.
La vía administrativa es otra historia y seguramente los mismos hechos sí serán punibles aplicando el código civil o cualquier otra norma administrativa al uso.
El que un guardia civil, policía o funcionario, no se acuerde de nada es lo más normal. Hacen un montón de movidas de estas al mes y los llaman a declarar al cabo de dos o tres años. Lo que me llamaría la atención es que se acuerden de algo en concreto cuando les preguntan. En un juicio al que fui de testigo oí a un pobre guardia relatar los hechos de un accidente de trafico. Le preguntaron que si el recordaba que exactamente habían ocurrido así las cosas y sólo pudo contestar: pues la verdad es que no, hace cinco años de esto, pero lo tengo anotado en mí diario de trabajo. Un abrazo.